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Antes Ley 812

Esta prestación se reconoce cuando el docente se retira del servicio.

Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagará un auxilio de cesantías equivalente a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sufrido modificación durante los últimos tres meses en cualquiera de los factores salariales ; en caso de variación se promediará el salario del último año.

El Fondo reliquida cuando el docente pensionado en servicio activo se retira definitivamente del servicio, para ajustar su mesada al 75% de los salarios mensuales devengados en el último año de servicio. Tiene derecho a que se le reliquide su pensión por una sola vez.

Todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte (20) años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales (I. S.S.) y en una o varias entidades de previsión social del sector público, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del promedio de los factores salariales devengados el año anterior al estatus (cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio - 20 años o más de cotizaciones - y de edad - 55 años o más sí es mujer y 60 o más sí es hombre -).

Es una prestación económica vitalicia o temporal a que tiene derecho un docente oficial. Para efectos de la pensión se considera inválido el docente que por cualquier causa no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión, ha perdido un porcentaje no inferior al 75 % de su capacidad para continuar ocupándose en la labor que constituye su actividad habitual o profesional. La calificación de la incapacidad será efectuada por la entidad médica asistencial contratada en cada región por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Todo docente oficial que estando vinculado al Fondo Prestacional del Magisterio, sea retirado del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de la Pensión de Jubilación (20 años), ni hallarse en situación de invalidez, siempre que carezca de medios para una conveniente subsistencia tiene derecho a una pensión equivalente al 20 % del último sueldo devengado, más el 2% del citado sueldo por cada año de servicio, continuo o discontinuo. Esta pensión es incompatible con la Pensión de Jubilación e Invalidez.

Prestación que se reconoce en forma vitalicia, periódica, irrenunciable, intransferible (transferible solo por muerte del pensionado). Requiere dos condiciones fundamentales, el cumplimiento de la edad y del tiempo de servicio. Para todos los docentes afiliados al Fondo el tiempo de servicio son 20 años y la edad se establece así:

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