En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y su Decreto reglamentario 2831 de agosto 16 de 2005, a partir del 8 de Julio de 2005, cada entidad territorial certificada debe tramitar y reconocer las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es la entidad responsable de los temas relacionados con pensiones, cesantías, salud y en general, de todas las prestaciones sociales para los maestros y maestras oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
Debe anexar certificado de estar pensionado o no, expedido por las siguientes Entidades Administradoras de Pensión:
La Ley 91 de diciembre 29 de 1989 crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90 % del capital.