De conformidad en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 70 de 1988 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, que reglamentaron la dotación como un derecho, para los empleados públicos que perciban remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, a recibir un suministro cada 4 meses de un par de zapatos y un vestido labor siempre que hubieran laborado, para la respectiva entidad.