"El trabajador está en la obligación de reintegrarse a sus labores cuando terminan las incapacidades, pues lo contrario podría conllevar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, por no prestar efectivamente sus servicios", advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La corporación recordó que dentro de las prohibiciones a los trabajadores, está faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los eventos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo.
"Si bien el empleador tiene que retribuir el servicio por la fuerza de trabajo que recibe, suministrar los medios necesarios para la efectiva prestación y afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, este último no debe olvidar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas legalmente", indicó la Corte.
En un caso analizado, la ARL le comunicó a un trabajador la orden de reubicación el 20 de junio del 2006, fecha en la que había vencido su última incapacidad. Sin embargo, este guardó silencio y no le comentó nada al empleador, quien dio por terminado el vínculo contractual siete días después, teniendo en cuenta la ausencia de aquel en el sitio de trabajo.
El alto tribunal agregó que guardar silencio para sorprender al empleador, buscando el pago de una indemnización moratoria, además de alejar al trabajador de los postulados de buena fe y lealtad, es una conducta que la ley y la jurisprudencia no pueden soportar.