La Corte Constitucional emitió la Sentencia T-443 de 2020 que sienta un precedente en el tema de inclusión y no discriminación a los estudiantes con expresiones de género diversas, pues hace explicito que el tema de garantía de derechos es un asunto educativo y pedagógico.
La corporación sentó jurisprudencia a raíz del caso de un joven trans que recibió tratos discriminatorios en su colegio en Sabaneta, Antioquia, mientras se encontraba en su proceso de transición. El establecimiento educativo se negó a reconocer su identidad de género y vulneró sus derechos como estudiante, porque estableció un plan individual de estudios que implicó el aislamiento de este joven trans del resto de la comunidad estudiantil.
La Corte ratificó que la identidad de género está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y es inconstitucional la discriminación motivada por esta razón. También advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento, sino también a proveer apoyo emocional, herramientas y habilidades para actuar en sociedad y desarrollar sus proyectos de vida.
El establecimiento educativo debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante en su reafirmación y transitó de género, que es aplicable a casos similares:
- Prestar el apoyo que las personas requieren durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición.
- Promover formas acertadas de tratar la diversidad.
- Resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial.
- Ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran volver a sentirse parte de la comunidad educativa como un igual.
Estas acciones deben implementarse en cualquier caso similar o igual al de este joven. Finalmente, la Sala advirtió que los establecimientos educativos deben propiciar la integración de los estudiantes con la comunidad educativa y no apartarlos en clases individuales y sin contacto alguno con sus compañeros. Con ello se busca la creación de espacios que promuevan la formación académica y la convivencia pacífica de todos los estudiantes, especialmente la de aquellos en dificultades, de forma tal que, logren superar cualquier barrera que esté impidiendo su desarrollo emocional óptimo. En el cumplimiento de ese deber, es fundamental la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente de los docentes, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus estudiantes constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva.
Si quieres saber más al respecto, te invitamos a conocer la sentencia aquí: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-443-20.htm