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Lunes, 23 Febrero 2015 10:08

Cesantías definitivas por fallecimiento

Cuando fallece un docente pueden solicitar las Cesantías Definitivas los siguientes beneficiarios:

• El cónyuge y los hijos (cualquier edad)
Si no existen cónyuge ni hijos:
• Los padres
• Los hermanos menores de 18 años que dependían económicamente del causante. Si los hermanos son mayores deben establecer sucesión.

Normas Aplicables: Las mismas que para las cesantías definitivas, además de los decretos Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969.

REQUISITOS:

SEÑOR EDUCADOR

 Si la documentación no está completa , su solicitud será devuelta para que anexe los documentos faltantes.
 Los términos empezarán a correr una vez se aporte toda la documentación requerida.
 Estos documentos deben ser presentados en carpeta tamaño oficio corriente, debidamente legajados en el mismo orden en que se están relacionando.

1. Formato de Solicitud de prestación completamente diligenciado.

2. En caso de ser más de un beneficiario debe anexar Formato Detalle de Beneficiarios debidamente diligenciado.

3.



4. Original del Registro civil de defunción del educador

5. Acto administrativo de retiro definitivo del servicio docente donde se indique la fecha de efectos fiscales.

6. Original del Certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.
(Debe contener el tipo de vinculación del educador para determinar el régimen prestacional, las novedades administrativas como: nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones, reflejando el número y fecha de los actos administrativos de las novedades con fecha de ingreso y retiro)."

7. Original del certificado de salarios expedido por la entidad pagadora, sobre el último salario devengado. (Si el salario ha variado en los tres (3) últimos meses anexar el certificado de los doce (12) meses del último año de servicio, reflejando el tipo de vinculación del educador, cargo , grado en el escalafón, horas extras certificadas mes por mes, si hubo ascensos en el escalafón certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales)."

8. Certificado de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación del FNPSM sobre anticipos pagados. (En el que conste los anticipos cancelados o en su defecto certificado de no pago). "

9. Paz y Salvo expedido por la pagaduría de la entidad empleadora sobre cancelación de pagos y deudas

10. Reportes anuales de las cesantías de 1990 en adelante o reportes desde la fecha de posesión. (Para docentes Nacionales con Régimen de Nacional)"

11. Paz y salvo del Fondo Nacional del Ahorro.
(Para los docentes vinculados antes de la expedición de la Ley 91 de 1989)."

12. Copia de la publicación de los edictos.
(Uno (1) por 30 días publicado o dos (2) con intervalos de 15 días cada uno)."

13. Original o Copia auténtica legible del Registro civil de nacimiento del educador.
(En donde refleje el nombre de los padres para demostrar parentesco, en caso que el educador fuese soltero)."

14. Original o copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio
(Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a fecha de radicación de la solicitud)."

15. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad de cada uno de los beneficiarios

16. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios

17. Manifestación expresa dependencia económica de hermanos menores de 18 años y hermanas mayores que dependían económicamente del educador.

18. Certificado de Ingresos y retenciones del educador donde conste que tenía a cargo a los hermanos menores de 18 años y hermanas mayores que dependían económicamente .

19. En caso de hermanas mayores beneficiarias se debe anexar el certificado de Entidades Administradoras de Pensión indicando si se encuentran o no pensionadas.
(En caso de estar pensionada debe anexar la copia de la resolución que la pensionó). "

20. Escritura pública de sucesión, en caso de herederos.
(Donde se registre la partida de la cesantía definitiva en valor y distribución que le corresponde a cada uno de los herederos, en el evento de no existir ninguna de las órdenes sucesorales establecidas en la norma)."

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