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Lunes, 23 Febrero 2015 11:26

Auxilio por maternidad

Toda empleada oficial que se halle en estado de embarazo, tiene derecho en la época de parto a una licencia remunerada por el término de 12 semanas, pero el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo pagará el tiempo efectivamente laborado por el reemplazo.

La docente que en el curso del embarazo sufra un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada de cuatro (4) semanas.

RECONOCIMIENTO:

Si la docente es reemplazada, se concede un auxilio por maternidad liquidado con el 100% del salario devengado por la docente al momento de la incapacidad , por los días laborados por el reemplazo.

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN:

Salario devengado x número de días laborados por el reemplazo
30

Normas Aplicables: Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, Ley 50 de 1990, Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo, Decreto 3752 del 2003, Decreto 2831 de 2005.

REQUISITOS:

Para las licencias de maternidad posteriores al 16 de Agosto de 2005 , la docente no tiene ningún trámite en la Oficina del Fondo Prestacional del Magisterio. Corresponde a la Secretaría de Educación para la Cultura, gestionar el reembolso correspondiente ante la entidad Fiduciaria y garantizar el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho la educadora en licencia(Artículo 9 del Decreto 2831 de 2005).

Las docentes con licencias de maternidad pendientes de legalizar, concedidas antes del 16 de agosto de 2005, deben presentarse en las taquilla 19, cuarto piso de la Gobernación de Antioquia.
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