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Lunes, 23 Febrero 2015 11:29

Auxilio por enfermedad profesional

Se entiende por Enfermedad Profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el docente, o del medio en que se halla desarrollado su labor, determinado por agentes físicos, químicos, biológicos o sicológicos.

RECONOCIMIENTO:

Si la entidad nominadora designa un reemplazo para el titular incapacitado, dicha prestación se pagará por Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, si no se designa reemplazo, la mencionada prestación la pagará la entidad nominadora.

Una Enfermedad Profesional puede tener las siguientes consecuencias:
a. Incapacidad temporal b. Incapacidad permanente parcial. c. Incapacidad permanente total. d. La muerte del docente.

Se pagará una prestación económica hasta por el término máximo de 180 días de incapacidad, liquidados con el 100% del último sueldo mensual (Asignación básica) devengado por el incapacitado.

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN:

Salario devengado x número de días laborados por el reemplazo
30

Normas Aplicables: Decreto 3135 de 1968, decreto 1848 de 1969, Artículos 204 al 211 del antiguo Código Sustantivo de Trabajo, Reglamento de auxilios del Consejo Directivo del Fondo, Decreto 3752 del 2003, Decreto 2831 del 2005.

REQUISITOS:

Para las incapacidades posteriores al 16 de Agosto de 2005 , el docente no tiene ningún trámite en la Oficina del Fondo Prestacional del Magisterio. Corresponde a la Secretaría de Educación para la Cultura, gestionar el reembolso correspondiente ante la entidad Fiduciaria y garantizar el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho el educador incapacitado (Artículo 9 del Decreto 2831 de 2005).

Los docentes con incapacidades pendientes de legalizar, concedidas antes del 16 de agosto de 2005, deben presentarse en las taquilla 19, cuarto piso de la Gobernación de Antioquia
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
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