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Lunes, 23 Febrero 2015 11:32

Sustituciones

Fallecido un docente pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, les asiste el derecho de sustitución pensional a las siguientes personas:

  1. Cónyuge superviviente o compañero (a) permanente.
  2. Los hijos menores
  3. Los hijos mayores incapacitados para trabajar por razón de invalidez o por estar adelantando estudios, que dependían económicamente del causante.
  4. Si no existiera ninguno de los anteriores, los padres o hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado fallecido.

RECONOCIMIENTO: Se hará efectiva a partir del día siguiente al fallecimiento del docente.

CUANTÍA

Los beneficiarios de la sustitución pensional tienen los mismos derechos económicos que correspondían al docente.

Normas Aplicables: Ley 33 de 1973, Decreto 690 de 1974, Ley 12 de 1975, Decreto 1160 de 1989, Ley 44 de 1980, Ley 71 de 1988.

REQUISITOS:

  1. En caso de ser más de un beneficiario debe anexar Formato Detalle de Beneficiarios debidamente diligenciado.
  2. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del docente
  3. Original o Copia auténtica legible del Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938.
    (Si el educador era soltero el certificado debe reflejar el nombre de los padres para demostrar parentesco)
  4. Original del Registro civil de defunción del educador
  5. Copia de la publicación de los edictos.
    (Uno (1) por 30 días publicado o dos (2) con intervalos de 15 días cada uno).
  6. Original o copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio
    (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a fecha de radicación de la solicitud).
  7. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad de cada uno de los beneficiarios
  8. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios
  9. Dos declaraciones extrajuicio de terceros en donde conste que el cónyuge sobreviviente, compañera o compañero permanente convivió con el docente hasta la fecha de su fallecimiento .
    (En caso de la compañera(o) permanente debe demostrar la convivencia permanente con el docente, dos años antes de su fallecimiento).
  10. Certificado de escolaridad.
    (Expedido por el establecimiento donde se cursan los estudios, el cual debe estar reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, el certificado debe indicar nombre de la carrera, pénsum académico, jornada de estudio, intensidad horaria, semestre que cursa o año lectivo, debe ser educación formal y presencial).
  11. Certificado de invalidez de hijos mayores o hermanos.
    (Expedido por la entidad medico asistencial donde se encuentra afiliado el educador indicando: la causa invalidante, el porcentaje de la pérdida de la capacidad y la fecha de la calificación de la invalidez, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación).
  12. Manifestación expresa dependencia económica de hijos mayores estudiantes y/o inválidos
  13. Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos
  14. Fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría, si el beneficiario está a cargo de persona diferente al cónyuge supérstite.
  15. En caso de padres beneficiarios y/o hermanos inválidos se debe anexar el certificado de Entidades Administradoras de Pensión indicando si se encuentran o no pensionados.
    (En caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó).
  16. Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión.
  17. Copia del comprobante de pago de última mesada pensional
  18. Si el educador devengaba pensión anexar copia de la resolución que lo pensionó.
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