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Lunes, 23 Febrero 2015 15:07

Cesantías definitivas

Esta prestación se reconoce cuando el docente se retira del servicio.

Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pagará un auxilio de cesantías equivalente a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sufrido modificación durante los últimos tres meses en cualquiera de los factores salariales ; en caso de variación se promediará el salario del último año.

Para los docentes nacionales y para los vinculados a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocerá el valor de las cesantías liquidadas anualmente y sin retroactividad, partiendo de la suma que aparece en el extracto del Fondo Nacional de Ahorro, a la cual se le adicionará el valor reportado a partir de 1990, año por año, por la entidad pagadora.

Las Cesantías Definitivas prescriben a los diez (10) años de causado el derecho.

FÓRMULAS

DOCENTES NACIONALIZADOS

Si no hay variación del salario en los últimos tres meses:

Último salario x Nro. de días laborados
360



Si hay variación del salario en los últimos tres meses:

Salario promedio mensual del último año x número de días laborados
360



NOTA: Al salario se le suma 1/12 de los factores salariales y/o primas que le pagaban al docente.

DOCENTES NACIONALES:

Saldo Fondo Nacional de Ahorro + reporte de cada año expedido por el establecimiento en el cual laboró el docente.

Normas Aplicables: Ley 6 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Ley 91 de 1989, Ley 244 de 1995.

REQUISITOS:

SEÑOR EDUCADOR Si la documentación no está completa , su solicitud será devuelta para que anexe los documentos faltantes. Los términos empezarán a correr una vez se aporte toda la documentación requerida. Estos documentos deben ser presentados en carpeta tamaño oficio corriente, debidamente legajados en el mismo orden en que se están relacionando

1.



2. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del educador.

3. Acto administrativo de retiro definitivo del servicio docente donde se indique la fecha de efectos fiscales.

4. Original del certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.
(Debe contener el tipo de vinculación del educador para determinar el régimen prestacional, las novedades administrativas como: nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones, reflejando el número y fecha de los actos administrativos de las novedades con fecha de ingreso y retiro).

5. Original del certificado de salarios expedido por la entidad pagadora, sobre el último salario devengado.
(Si el salario ha variado en los tres (3) últimos meses anexar el certificado de los doce (12) meses del último año de servicio, reflejando el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, horas extras certificadas mes por mes, si hubo ascensos en el escalafón certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales).

6. Reporte anual de las cesantías de 1990 en adelante o desde la fecha de posesión
(Para los docentes nacionales o con régimen de nacional).

7. Certificado de la entidad que cancelaba las cesantías antes de la creación del FNPSM sobre anticipos pagados.
(En el que conste los anticipos cancelados o en su defecto certificado de no pago).

8. Paz y Salvo expedido por la pagaduría de la entidad empleadora sobre cancelación de pagos y deudas
9. Certificado actualizado de la deuda o en su defecto paz y salvo del Fondo Nacional del Ahorro
(En caso de que las cesantías estén pignoradas al Fondo Nacional del Ahorro).

10. Paz y salvo del Fondo Nacional del Ahorro.
(Para los docentes vinculados antes de la expedición de la Ley 91 de 1989).

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