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Lunes, 23 Febrero 2015 15:33

Auxilio por enfermedad no profesional

Se entiende por Enfermedad no Profesional todo estado patológico morboso, congénito o adquirido que sobrevenga al docente por cualquier causa no relacionada con la actividad especifica a que se dedica y determinado por factores independientes de la clase de labor desempeñada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.

Se pagará un subsidio en dinero hasta por el término máximo de 180 días, que se liquidarán con base en el salario devengado por el docente al momento de la incapacidad, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario durante los primeros 90 días de incapacidad, y del 50 % del mencionado salario durante los siguientes 90 días, si la incapacidad se prolonga.

A los Docentes Nacionalizados vinculados antes del 1 de enero de 1990 este auxilio se liquidará con el 100 % del salario devengado al momento de la incapacidad.

RECONOCIMIENTO:

Si la entidad nominadora designa un reemplazo para el titular incapacitado, la prestación será pagada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, si no se designa reemplazo, dicha prestación será cancelada por la entidad nominadora. FÓRMULAS DE LIQUIDACIÓN PARA DOCENTES NACIONALES Y DOCENTES VINCULADOS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 1990:

Para los primeros 90 días:

Salario devengado x número de días laborados por el reemplazo x 2
30 x 3

Para los siguientes 90 días:

Salario devengado x Nro días laborados por el reemplazo en los últimos 90 días x 50%
30

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN PARA DOCENTES NACIONALIZADOS VINCULADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1990:

Salario devengado x Nro. de días laborados por el reemplazo
30

Normas Aplicables:

Ley 6 de 1945, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978, 2831 de2005.

REQUISITOS:


Para las incapacidades posteriores al 16 de Agosto de 2005 , el docente no tiene ningún trámite en la Oficina del Fondo Prestacional del Magisterio. Corresponde a la Secretaría de Educación para la Cultura, gestionar el reembolso correspondiente ante la entidad Fiduciaria y garantizar el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho el educador incapacitado (Artículo 9 del Decreto 2831 de 2005).

Los docentes con incapacidades pendientes de legalizar, concedidas antes del 16 de agosto de 2005, deben presentarse en las taquilla 19, cuarto piso de la Gobernación de Antioquia.
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
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