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Lunes, 23 Febrero 2015 15:43

Intereses a las cesantías

Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990, y para los docentes Nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha , pero con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año . Dicho interés equivale a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.

Las cesantías del personal nacional docente acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continúan sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional.

REQUISITOS:


De acuerdo con la Resolución 5600 del 10 de diciembre de 1997 las liquidaciones definitivas de cesantías anuales de los docentes (con derecho al pago de intereses), serán reportadas por cada entidad territorial o por el establecimiento público educativo oficial en los primeros (veinte) 20 días del mes de enero de cada año a la respectiva Oficina Regional del Fondo Prestacional del Magisterio en medio magnético e impreso en los formatos diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para el efecto. La Oficina Regional procederá a verificar la información y a devolver la que llegue incompleta o incorrecta con las observaciones del caso. Cumplidos los requisitos establecidos la Oficina Regional enviará la información debidamente verificada a la entidad Fiduciaria.

Si los reportes se realizan en las fechas establecidas en la Resolución 5600 del 10 de diciembre de 1997, Fiduciaria la Previsora pagará oportunamente los intereses en las fechas establecidas cada año . En el evento que se hagan reportes en fechas posteriores a las establecidas, la entidad Fiduciaria programará dichos pagos en nóminas determinadas en cada circular.

Es importante anotar que si las entidades territoriales o los establecimientos públicos educativos oficiales no cumplen con el término establecido en la citada resolución, la demora en el pago de los intereses será de su exclusiva y directa responsabilidad y por ende el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no será responsable del pago oportuno de dichos intereses.

Normas Aplicables: Decreto 3118 de 1968, Ley 41 de1975, Ley 91 de 1989 y Resolución 5600 de 1997.
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