COMUNICADO 04. SEGUNDA CONVOCATORIA 2024- SGP- EDUCACIÓN-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA- DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO – SEDUCA
REVISIÓN DE REQUISITOS PARA ENCARGO
Fecha: 13 de agosto de 2024
En virtud de la Resolución No. 2024060076047 del 22/05/2024, Artículo 4º, numeral 2, “El comité Coordinador de la Convocatoria es el responsable de la elaboración de los procedimientos para la provisión transitoria mediante encargo en los empleos del Sistema General de Participaciones de la Secretaría de Educación (Convocatoria). (…)
Así mismo el Artículo 5º de la No. 2024060076047 del 22/05/2024, numeral 1, inciso 4º dispone que “El Comité Coordinador de la Convocatoria, elaborará los términos y condiciones para participar en el procedimiento para el otorgamiento de encargo junto con la información de las vacantes a proveer a través de encargo” (Negrilla fuera de texto).
Por lo anterior, el Comité Coordinador de Convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, Criterio Unificado del 13 de agosto de 2019, Circular No. 117 del 29 de julio de 2019, Decreto 1083 de 2015 y la competencia que tiene la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia, según Decreto 2567 del 5 de noviembre de 2020 y Ordenanza 23 de del 6 de septiembre de 2021, para administrar la planta de personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas de los municipios no certificados, la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia, revisó cada una de las hojas de vida de los servidores(as) de Carrera Administrativa de la Planta Global de Cargos de la Gobernación de Antioquia, para acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente mediante la figura del encargo, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en la planta de personal de la entidad.
La verificación de los requisitos exigidos para el cargo se hará con fundamento en lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, al momento de la provisión transitoria del empleo.
No hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año.
Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto, satisfactoria.
La existencia de aptitudes y habilidades de los servidores para desempeñar el empleo a proveer se determinará por medio de una prueba psicotécnica que permitirá recolectar evidencias objetivas y clasificar en orden de mérito a los servidores, según la evaluación.
En el evento en que no haya empleados con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quiénes tengan las más altas calificaciones, descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio o que hayan superado el período de prueba con evaluación sobresaliente o en su defecto satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que está aplicando la Gobernación de Antioquia.
En todos los casos, los servidores que cumplieron requisitos y que se relacionan a continuación, deben consultar el Manual Específico de Funciones del empleo del SGP para el cual aplican, en aplicativo G+, antes de manifestar interés de continuar en el proceso, con el fin de que conozcan a cabalidad todas las funciones que deben desempeñar en el cargo. Se aclara que, las situaciones administrativas como: permisos, licencias, incapacidad médica, comisiones de servicio, vacaciones y demás situaciones en que se encuentre algún o algunos de los servidores, no aplazará la realización de la mismas, en razón a la primacía del interés general que demanda la pronta provisión transitoria del cargo. La prueba se aplicará solamente a los servidores que la realicen de forma presencial o virtual, excluyendo de la convocatoria a quienes no la presenten.
Así mismo y en virtud de la Resolución No. 2024060076047 del 22/05/2024, artículo 5º PROCEDIMIENTO, numeral 3.4. Una vez publicados los empleos, con el listado de servidores de carrera administrativa que cumplen requisitos del grado inmediatamente inferior, el servidor deberá manifestar a través del correo electrónico administrativosgp@antioquia.gov.co, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación, si desea o no, continuar en el proceso para presentar la prueba de aptitudes y habilidades, solamente para un empleo de los contemplados en la convocatoria por nivel y grado, en el entendido de cumplir para varios niveles. Si transcurrido el término anterior, los servidores que cumplieron los requisitos no envían ningún mensaje al correo electrónico, se entiende que desistieron de continuar en el mismo. (Negrilla fuera de texto).
Siguiendo lo dispuesto en Resolución 2024060076047 del 22/05/2024, Artículo 5º PROCEDIMIENTO, “Parágrafo 2: Cuando un servidor de carrera administrativa se encuentre encargado en un empleo del mismo nivel para la cual se realiza una nueva convocatoria, aplicará solo para empleos superiores al que está encargado actualmente, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en la Ley 1437 de 2011 y de atender de manera oportuna la necesidad del servicio en las vacantes definitivas y temporales que se presenten en la planta global de cargos de la Gobernación de Antioquia”. (Negrilla fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, sí al momento de realizar el Decreto de encargo o de la posesión del servidor(a) que haya superado todas las etapas del proceso y que se encuentre encargado(a) en un empleo del mismo nivel o de un nivel superior del empleo convocado y éste lo omita, será excluido del proceso de encargo.
A continuación, se relacionan los servidores(as) que cumplen con los requisitos para ser provistos a través de figura encargo, en los empleos ubicados en los diferentes municipios del Departamento de Antioquia, y que se presentan a continuación: