El Consejo de Estado ratifica la Circular 60 del 3 de febrero de 2012 para Alcaldes, Secretarios de Educación Municipales, Directores de Núcleo, Líderes de Unidades Zonales, Docentes y Directivos Docentes del sector oficial y comunidades educativas de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, y concluye que:
- El tiempo diario dedicado por los establecimientos educativos en los descansos de los alumnos, corresponden a una actividad curricular complementaria.
- El horario de la jornada escolar en cada establecimiento educativo deberá permitir el cumplimiento de las 800, 1000 y 1200 horas anuales para el desarrollo del calendario académico, de acuerdo a la intensidad horaria de cada nivel de la educación formal regular.
- Las horas de clase de la jornada escolar deben tener una duración de 60 minutos de manera que permita alcanzar las 20 horas para el nivel de preescolar, 25 horas para la básica ciclo primaria, 30 horas para la básica ciclo secundaria y el nivel de la media.
- La jornada laboral de los Docentes y Directivos Docentes es de 8 horas. Cuando el rector o Director considere necesario o determinante la presencia del docente para el desarrollo de actividades curriculares complementarias podrá convocarlo en las 2 horas que restan para cumplir la jornada laboral establecida en el Decreto 1850 de 2002, llevando a cabo actividades dentro del establecimiento educativo.
Para el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera expone: lo que hizo la Secretaría de Educación de Antioquia a partir de la Circular 60 del 2012 fue reiterar, explicar e informar a la comunidad educativa antioqueña lo dispuesto en el Decreto 1850 de 2002, el cual es de alcance nacional.
La Secretaría de Educación de Antioquia, de acuerdo al fallo proferido por el consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera con relación a la demanda interpuesta en contra de la Circular 60 del 3 de febrero de 2012, por parte de la Asociación de Institutores de Antioquia – ADIDA.