Para: Rectores(as), Directores(as) de Instituciones Educativas y Centros Educativos
Rurales de los 120 municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
La secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, en cumplimiento de la responsabilidad asignada por el artículo 10 del Decreto 1290 de 2009, numerales 2 y 3, se permite divulgar las primeras orientaciones conceptuales, metodológicas, y procedimentales, facilitadoras de las comprensiones reguladoras de la norma en materia de evaluación de aprendizajes y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
Las orientaciones descritas en este primer documento, invitan a los establecimientos educativos a desarrollar la Autonomía Institucional otorgada por la Ley 115, art. 77, a partir de la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, para lo cual se sugiere promover el trabajo del gobierno escolar mediante el desarrollo de responsabilidades por equipos de gestión.
El Rector(a), los Directores (as), tienen la responsabilidad dedirigir el proceso, coordinar los equipos de trabajo, asignar roles y tareas y responder por la calidad de sus resultados; para esta labor, cuenta con el apoyo de su equipo directivo institucional, del consejo directivo y del Consejo Académico.
Es importante el estudio por parte de los establecimientos educativos, tanto del Decreto 1290 de 2009, como de este primer documento, con el propósito de iniciar el camino hacia la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, el cual estamos seguros, tendrá como principio el derecho constitucional de la participación;para el efecto, la secretaría de Educación para la Cultura, se compromete con elapoyo y acompañamiento requerido para sus desarrollos.
Cordialmente,
Firma Original
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura