Para: Rectores, Coordinadores y Docentes de las Instituciones y Centros Educativos de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
De: HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
La Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia ha venido adelantando procesos de mejoramiento en la calidad educativa en las diferentes instituciones del departamento, consiente del valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de los niños y las niñas del grado de preescolar, específicamente el nivel de transición, pretende ser coherente y dar cumplimiento con lo establecido por la ley 1098, art. 29 que habla de la importancia de prestar una atención integral a la primera infancia ya que en esta etapa se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
Con miras a seguir implementando dichos procesos de mejoramiento y teniendo en cuenta algunas consideraciones de los padres de familia como responsables del proceso formativo de sus hijos, la Secretaria de Educación para la cultura de Antioquia, basada en el capítulo 1, articulo 5 del decreto 2247 de septiembre 11 de 1997, Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción¨. (Decreto. 2247, cap. 1, art 5), hace un llamado a las Instituciones Educativas del departamento de Antioquia, en las cuales funciona el nivel de transición del grado preescolar, para que se dé cumplimiento a los requerimientos que se estipulan en este decreto y a partir de la fecha se modifiquen algunas prácticas pedagógicas, con el fin de beneficiar la comunidad más vulnerable de las Instituciones como son los niños y las niñas en edad preescolar.
Por lo tanto se hace necesario que:
* Las instituciones educativas establezcan mecanismos que posibiliten la especial atención de los niños y las niñas del grado de preescolar.
* Se programe una zona de vigilancia fija y asequible en los momentos de descansos pedagógicos, para los y las docentes de preescolar, con el fin de que estas estén en constante cuidado de los niños y las niñas de preescolar.
* Los y las docentes del grado de preescolar deben cumplir con las funciones asignadas por su superior, siempre y cuando estas no impliquen que el docente se tenga que ausentar y dejar solo el grupo.
* El descanso pedagógico de los niños y niñas del grado de preescolar, en lo posible debe ser en un horario diferente de los demás niveles de la Institución con el propósito de lograr un mayor disfrute de los niños y las niñas en su recreo.
* Otra situación que merece pronta atención es la relacionada con la inseguridad de los niños y niñas, por el hurto de sus alimentos y otras pertenencias, además del miedo a ser agredidos por alumnos mayores.
Reiteramos nuestro apoyo y compromiso para lograr los fines educativos y los invitamos a emprender acciones en beneficio de la población infantil en su Institución Educativa.
Cordialmente,
Original Firmado
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia.
ACLARACIÓN CIRCULAR 174 DEL 7 DE JULIO DE 2009
Se aclara términos utilizados en la circular 174 publicada el 7 de julio de 2009 en la que se menciona GRADO DE PREESCOLAR Y NIVEL DE TRANSICIÓN, los términos correctos son NIVEL DE PREESCOLAR, GRADO DE TRANSICIÓN.