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Miércoles, 25 Febrero 2015 17:05

Circular 089 - 23 de febrero de 2010 / Libertad de Cultos Artículo 19 de la Constitución Política y la Ley 133 de 1994

PARA: Alcaldes Municipales, Secretarios de Educación Municipal, Rectores, Directores y Docentes de Establecimientos educativos estatales.

La Secretaría de Educación para la cultura de Antioquia, teniendo en cuenta que el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley, que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales, y considerando que algunos docentes y/o Directivos docentes hacen parte de grupos religiosos que consagran el día sábado como un día no laboral, se permite impartir la siguiente instrucción:

El Rector de la Institución Educativa en la cual labore un docente que haga parte integrante de las religiones que consagran el día sábado como un día no laboral, deberá formular un plan de recuperación del tiempo laboral con cada docente que se encuentre en esa situación administrativa, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo y el Derecho a la igualdad.

En caso de tratarse de un Directivo Docente el plan de recuperación de tiempo laboral se concertará con el Secretario de Educación Municipal, en su defecto se concertará con el Alcalde Municipal.

El plan de trabajo que se acuerde con cada docente y/o Directivo docente deberá presentarse a la Secretaría de Educación para la cultura, Dirección de Gestión y Apoyo, para los fines pertinentes.

La Secretaría de Educación para la cultura, velará porque se garanticen los Derechos de igualdad, así como del debido respeto de creencias y cultos religiosos, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en especial de los de la Educación, libertad, igualdad y no discriminación.

Atentamente
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
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