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Jueves, 26 Febrero 2015 09:49

Circular 476 - 3 diciembre 2010 / Resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes. Decreto 1290 de abril 16 de 2009

PARA: rectores, directores, coordinadores, docentes, estudiantes y comunidades educativas de los establecimientos educativos de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.

La Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, orienta todos sus esfuerzos hacia el logro del mejoramiento de la calidad, para lo cual se acoge a la normatividad vigente, a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y establece las líneas de Política Educativa Departamental, en las cuales contempla rutas de actuación a partir de estrategias que posibilitan la participación de todos los actores educativos, desarrolla procesos de acompañamiento para el seguimiento y planea la ejecución de la evaluación de resultados como insumos claves para la toma de decisiones.

En este sentido, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, es un proceso continuo y permanente, con propósitos que se enmarcan en los Sistemas Institucionales de Evaluación de cada uno de los Establecimientos Educativos del Departamento, con sus respectivos criterios para la promoción escolar, expresados en escalas valorativas y que a su vez garantizan la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar para que continúen con su proceso formativo aunque no hayan logrado la promoción al grado siguiente.

Según el artículo 7 del Decreto 1290, “los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior”, motivo por el cual, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, presenta las siguientes orientaciones:

1. Los establecimientos Educativos deben consolidar los resultados de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes por área, grado y nivel, teniendo en cuenta la escala valorativa de su Sistema Institucional de Evaluación.

2. Identificar el número de estudiantes que serán promovidos, según numeral anterior.

3. Establecer un plan de mejoramiento con el apoyo del consejo directivo, que contemple criterios y procesos donde se garantice el desarrollo de competencias cognitivas, personales y sociales de los estudiantes que no alcanzaron la promoción al grado siguiente, el cual debe ser concertado con los estudiantes y los padres de familia.

4. Este plan de mejoramiento debe ser logrado por los estudiantes durante las vacaciones de fin de año y el primer período escolar del 2011, donde demuestren a través de procesos de evaluación un rendimiento superior en el marco de las competencias básicas del grado que cursó en el año 2010.

5. Si los resultados de la evaluación de los aprendizajes, en el marco del plan de mejoramiento, demostraron un rendimiento superior de las competencias básicas del grado que cursó el estudiante en el año 2010, el consejo académico de cada uno de los establecimientos educativos, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante, dejando la decisión consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar, como lo expresa el artículo 7 del decreto 1290.

6. De acuerdo con los planteamientos del Sistema Institucional de Evaluación de cada uno de los Establecimientos Educativos, los docentes deben establecer procesos de acompañamiento permanente durante el año escolar a dichos estudiantes.

7. Informar a la Dirección de Fomento a la Calidad de la Educación sobre este proceso para establecer el debido acompañamiento.

Con el propósito de asegurar las buenas prácticas de la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, la Secretaría de Educación para la Cultura, requiere de las Instituciones y Centros Educativos, información sobre los avances y debilidades encontradas en la implementación del Sistema Institucional de Evaluación, para lo cual establecerá un aplicativo en la página web, disponible a partir de febrero del año 2011.

La información obtenida de cada una de las Instituciones y Centros Educativos, será objeto de análisis para avanzar en el proceso de acompañamiento mediante la siguiente ruta metodológica adelantada por un equipo de profesionales de la Dirección de Fomento a la Calidad de la Educación:

- Confrontación de resultados de la evaluación escolar y promoción del año 2010.

- Consolidación de avances del Sistema Institucional de Evaluación y establecimiento de ruta para la sostenibilidad.

- Consolidación de debilidades presentadas en la implementación del Sistema Institucional de Evaluación para establecer plan de mejoramiento departamental.

- Elaboración de Plan de acción en el marco del Sistema Institucional de Evaluación año 2011.

Finalmente, deseamos una culminación de labores escolares exitosa y los mejores deseos de paz y prosperidad en el nuevo año

Firmado original

HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia

Elaboró: Dora Elena Velásquez Orrego

Maria Cecilia Cortés Rivera
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