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Circular 067 - 31 enero 2011 / Directrices para la gestión de permisos de los Docentes y Directivos docentes de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia

PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación, Directores de Núcleo Educativo, Rectores, Directores y docentes de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia

La Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo con el propósito de brindar orientación objetiva y eficaz en materia de permisos de los docentes y directivos docentes de los centros e instituciones educativas de los 117 municipios no certificados del Departamento de Antioquia, se permite precisar:

El Decreto ley 2277 de 1979 en su artículo 59 presenta las diferentes situaciones que se pueden encontrar los docentes al servicio oficial: En servicio activo, en licencia, en permiso, en comisión o por encargo, en vacaciones, en suspensión del ejercicio de sus funciones y en retiro del servicio.

En lo que respecta a permisos, en el literal g del artículo 36, enuncia que los educadores pueden Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y es precisamente en el articulo 65 donde plantea que cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.

El numeral 6 del artículo 33 de la ley 734 de 2002 – código disciplinario único señala que es derecho de todo servidor público: Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

El permiso, como lo señala el artículo 58 del decreto Nacional 1950 de 1973, es una situación administrativa en la cual se pueden encontrar los empleados vinculados regularmente a las entidades públicas.

El artículo 74 de la citada norma establece: “el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”.

La causa debe responder a una necesidad apremiante. Los doctrinantes consideran que las justas causas, se equiparan a las graves calamidades domesticas, las cuales constituyen hechos que sobrevienen intempestivamente y requieren de la presencia inmediata del empleado, tales como: Hospitalización o muerte de un pariente cercano (madre, padre, hijo, hermano. Cónyuge o compañero permanente); catástrofes producidas por la naturaleza que afectan la vivienda del núcleo familiar (inundación, terremoto, huracán)

Los Rectores o Directores de las instituciones Educativas públicas, según lo indica el numeral 10.7 del artículo 10 de la ley 715 de 2001, tiene como función, entre otras: “administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos”

Se colige de las normas precitadas, que:

- El permiso es un derecho, pero tiene límites
- El permiso se debe solicitar siempre por escrito
- El permiso siempre es remunerado
- No puede ser cualquier hecho el que motiva un permiso hasta por tres (3) días
- Es obligación del empleado que solicita permiso, demostrar la existencia del hecho que lo motiva
- El señor Gobernador o su delegado, no está obligado a concederlo.
- El competente para conceder o negar permisos al personal administrativo que labora en las instituciones y Centros educativos de los municipios no certificados que tienen vinculo laboral directamente con el Departamento de Antioquia es el rector o Director

OTROS PERMISOS

Permiso Ocasional hasta por un (1) día: El artículo 44 del Decreto Departamental 2540 de 2006, establece: “Permisos Ocasionales. Son los que se conceden por parte de los directores de las unidades administrativas respectivas a los servidores del Departamento durante la jornada laboral o inmediatamente antes de ella, los cuales no pueden superar la duración de la misma”

Permiso para estudio. Según lo establece el numeral 8 del artículo 42 del Decreto departamental 2540 de 2006, el jefe inmediato, puede conceder dicho permiso para formación académica dentro del horario de trabajo en un tiempo máximo de cuatro (4) horas semanales, si no afecta la prestación del servicio.

Por matrimonio. Permiso creado por los empleados públicos, mediante la ordenanza No. 3 del 27 de Noviembre de 1985. El artículo 1 establece: “Los empleados públicos del Departamento tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, cuando contraiga matrimonio, …”

Para el ejercicio de la Docencia. Los servidores públicos, podrán solicitar permiso para el ejercicio de la docencia universitaria, dentro de la jornada laboral ordinaria, hasta por cinco (5) horas semanales, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la dependencia a la cual se encuentren adscritos. ( consejo de Estado, sala de Consulta y servicio civil. Radicación No. 1.580 12 de agosto de 2003. Ley 270 de 1996, articulo 151, parágrafo 2.)

Para la Lactancia. Permiso para dos (2) descansos de treinta minutos cada uno que se pueden juntar en uno de una (1) hora diaria para la madre empleada amamantar a su hijo, durante los seis (6) primeros meses de edad (artículo 1 del Decreto Nacional 722 de 1993, articulo 7 de la ley 73 del 13 de diciembre de 1966 y artículo 238 del C. S. del T. modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 13 de 1967.

Por el ejercicio del cargo de jurado de votación. El artículo 98 de la Ley 28 de 1979 o código electoral, establece: “ El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, …Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación,…”

Por ejercer el derecho al voto (estímulo al sufragante). El artículo 3 de la ley 403 de 1997, establece: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”

TRAMITES PARA PERMISOS

El Docente y Directivo Docente que solicita el permiso, debe dirigir el escrito, mínimo con ocho (8) días de anticipación al Rector o director que funge como jefe inmediato. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, por obvias razones el permiso se debe justificar, por mas tardar una vez regrese el docente o Directivo Docente.

Quien solicite el permiso, debe expresar claramente el hecho que lo motiva y anexar al escrito, copia de los documentos que soportan su petición.

El Rector o Director, debe evaluar la viabilidad para conceder el permiso, si afecta la prestación del servicio al cual se comprometió el docente cuando firmó el acta de posesión, que es la razón de la vinculación del servidor público, se debe negar

Si el docente considera que los argumentos expuestos por el Rector o Director para negar el permiso que solicitó, no tiene asidero legal, puede apelar la decisión mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo ubicada en el piso 4, oficina 414 del Centro administrativo Departamental teléfono 3838470- fax 3838469. Debe adjuntar copia de la solicitud y la correspondiente respuesta que emitió el rector o Director.

Aprobada la solicitud de permiso, el Rector o Director en caso del permiso hasta tres (3) días que establece el artículo, 74 del Decreto Nacional 1950 de 1973, debe concederlo mediante acto administrativo esto es, mediante Resolución Rectoral.

EL Rector o Director debe entregar en la Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo ubicada en el piso 4, oficina 414 del Centro administrativo Departamental, la relación de permisos y ausencias no justificadas mensualmente, para control y efectos salariales.

Lo anterior por cuanto, es necesario llevar el control de los permisos y como evidencia ante reclamaciones posteriores por hechos que se pueden presentar durante la ausencia laboral del docente.

Es importante que la ARP o administradora de riesgos profesionales, realiza amparos sólo con justificación legal. El departamento de Antioquia, por su parte, no se responsabiliza por hechos que ocurran contraviniendo las directrices impartidas o la normatividad que rige la materia. Por eso un docente o directivo docente no se debe ausentar de su sitio de trabajo, sin previa autorización del Rector o Director

LUIS FERNANDO CORTES MOLINA

Secretario (e) de Educación para la Cultura

Elaboró: Carlos Pineda 24-01-11
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