Incluye la
Por la cual se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los municipios no certificados del Departamento.PARA: Alcaldes, Secretarios de Educación Municipal, Rectores y Directores de Municipios No Certificados del Departamento de Antioquia.
El Secretario de Educación del Departamento de Antioquia, como autoridad competente, expidió la Resolución 026460 de septiembre 22 de 2011, con el fin de garantizar el pago de la Bonificación de Difícil Acceso de que trata el Decreto Nacional 521 de febrero 17 de 2010.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo tercero de la que reza: “La subsede de la Institución o Centro Educativo Rural es la que cognota el carácter de Difícil Acceso y en consecuencia se hace acreedor al estimulo, el docente que preste sus servicios en dicha subsede y solo por el tiempo que allí labore”. Los rectores y directores de los establecimientos educativos, deberán reportar desde la fecha y hasta el 31 de octubre de 2011, ante la oficina de Nómina de la Secretaria de Educación por escrito radicado en el archivo de la Gobernación, la relación de los docentes que laboraron o laboran desde febrero 17 de 2010 en la SUBSEDE del establecimiento, con derecho a la Bonificación de Difícil Acceso, cuya certificación deberá contener el nombre del docente, su identificación y las fechas exactas en las que prestó sus servicios en dicha Subsede.
Igualmente, los Directivos Docentes y Docentes Bonificados, tienen el deber de reportar cualquier novedad al respecto, en cumplimiento de las normas educativas y disciplinarias.
La presente circular, acompañada de la respectiva , deberá permanecer publicada en un lugar visible de cada establecimiento educativo.
CARLOS MARIO CUARTAS PALACIO
Secretario de Educación (E).
Preparó Luz Margarita Montoya D
Revisó Juan Carlos Jiménez E.
Fecha Septiembre 29 de 2011