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Jueves, 26 Febrero 2015 15:59

Circular 13 - 13 enero de 2012 / Orientaciones que buscan garantizar la prestación adecuada del servicio educativo

PARA: Alcaldes, Secretarios de educación municipal, Directores de núcleo educativo, Rectores, Directores, Docentes del sector privado y oficial; y comunidad educativa de los municipios no certificados del Departamento.

Descargue la circular 13, del 13 de enero de 2012 o léala a continuación...

CUOTAS ADICIONALES

los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

UNIFORMES, TEXTOS Y UTILES ESCOLARES:

La falta del uniforme no es, en ningún caso, causa de desescolarización; sin embargo podrán brindársele alternativas a los alumnos y padres de familia con el fin de garantizarle al menor, el derecho a la educación.

Las instituciones educativas deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el año académico; la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. En ningún caso podrán hacer exigencias de textos escolares como condición para la continuidad en el proceso de formación del alumno, ni tampoco sugerir la compra de estos elementos o la donación de materiales y textos para la institución.

En aquellos eventos en que se detecten abusos relacionados en el cobro de cuotas adicionales o útiles escolares, por parte de los establecimientos educativos, se procederá de conformidad con la Ley 1269/2008

La Secretaría de Educación de Antioquia, informa que las listas de útiles escolares deberán elaborarse con ajuste a la norma vigente, y que todos aquellos elementos que sean considerados como útiles inútiles, deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades educativas.

PROCESO DE MATRICULA:

El proceso de matrícula se realiza de acuerdo con la programación establecida en la Resolución 016895 del 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Educación de Antioquia; garantizando la continuidad escolar de quienes hacen parte del sistema educativo atendiendo la demanda del servicio.

Cuando no haya posibilidad de cupo escolar, los directivos docentes deberán orientar a los usuarios para que se dirijan a las autoridades educativas municipales, a través del Comité Municipal de Asignación de Cupos y Matrícula, y de ser necesario, la Personería Municipal; con el fin de obtener alternativas de escolaridad cerca al lugar de residencia del alumno y primar el derecho a la educación.

Los niños y adolescentes que soliciten el servicio educativo en tiempos diferentes a los establecidos por la Secretaría de Educación de Antioquia, deberán ser admitidos en condiciones de equidad y siguiendo la normatividad relacionada que otorga prevalencia a los derechos de los menores, para lo cual, las instituciones educativas deberán realizar los procedimientos de nivelación que permitan que el menor culmine sus actividades escolares en las mejores condiciones posibles, brindando alternativas que permitan su integración al ambiente escolar; garantizando la continuidad en el sistema, para el año siguiente.

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CALENDARIO ESCOLAR

Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles (Preescolar, Básica y Media), desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2012 que inicia el 10 de enero de 2012 y termina el 4 de enero de 2013 y tendrá dos períodos semestrales, así:

PRIMER PERÍODO LECTIVO SEMESTRAL: Comprendido entre el 16 de enero y el 8 de junio del 2012, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

20 SEMANAS LECTIVAS comprendidas entre el 16 de enero y el 08 de junio del 2012, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

SEGUNDO PERÍODO LECTIVO SEMESTRAL: Comprendido entre el 3 de julio del 2012 y el 30 de noviembre del 2012, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

20 SEMANAS LECTIVAS comprendidas entre el 3 de julio y el 23 de noviembre de 2012, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

RECESO ESTUDIANTIL

DESDE

HASTA

DURACIÓN

2 DE ABRIL

4 DE ABRIL DE 2012

1 SEMANA

12 DE JUNIO

29 DE JUNIO DE 2012

3 SEMANAS

8 DE OCTUBRE

12 DE OCTUBRE DE 2012

1 SEMANAS

26 DE NOVIEMBRE

11 DE ENERO DE 2013

7 SEMANAS

 

TOTAL 12 SEMANAS

VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

DESDE

HASTA

DURACIÓN

19 DE JUNIO

29 DE JULIO DEL 2012

2 SEMANAS

3 DE DICIEMBRE

4 DE ENERO DE 2013

5 SEMANAS

   

7 SEMANAS

ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DESDE

HASTA

DURACIÓN

10 DE ENERO

13 DE ENERO DE 2012

1 SEMANA

2 DE ABRIL

4 DE ABRIL DE 2012

1 SEMANA

12 DE JUNIO

15 DE JUNIO DE 2012

1 SEMANA

8 DE OCTUBRE

12 DE OCTUBRE DE 2012

1 SEMANA

26 DE NOVIEMBRE

30 DE NOVIEMBRE DE 2012

1 SEMANA

 

5 SEMANAS

POBLACIÓN DESPLAZADA:

Los niños y adolescentes en situación de desplazamiento, podrán ingresar al servicio educativo en cualquier momento del año en los grados que corresponda con su nivel académico y su edad.

POBLACIÓN CON NECESIDADES ESPECIALES:

A los menores con necesidades educativas especiales, se les debe garantizar el acceso al sistema educativo sin discriminación y sin que medie evaluación previa para su ingreso. Para ellos, se les deberá brindar todas las facilidades posibles así como los servicios a los cuales tienen derecho por ley y por justicia social para el ingreso y la continuidad en la atención educativa de conformidad con la Sentencia T974/2010 de la corte constitucional.

Los apoyos especializados le serán brindados por la familia, la EPS o ARS, y/o UAI del municipio y será esta última quien determine si es o no integrable al proceso educativo.

DEBIDO PROCESO:

Siguiendo las indicaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley 1098/2006, de Infancia y Adolescencia; los niños y adolescentes tienen derecho a que se les aplique las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas en que se encuentren involucrados.

Es deber de todo directivo docente la aplicación correcta de la norma para evitar acciones legales y jurídicas como acciones de tutela y derechos de petición por no acatamiento, incumplimiento u omisión de la ley, y en todo caso deberá seguirse el conducto regular para la solución de los conflictos que se presenten en las instituciones educativas con la participación de los entes e instancias del gobierno escolar.

REPITENCIA ESCOLAR:

Ante la no aprobación de un año escolar por motivos estrictamente académicos, los alumnos tienen derecho a volver a cursar el año en la misma institución, asunto que deberá estar reglamentado en el manual de Convivencia Escolar.

COSTOS ACADEMICOS:

Los alumnos de las instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del departamento de Antioquia, no pagarán ningún costo por concepto de derechos académicos

Los establecimientos educativos privados, de los municipios no certificados del departamento de Antioquia, no podrán hacer cobros académicos diferentes a los aprobados por la Secretaria de Educación Departamental, de acuerdo al acto administrativo que aprueba los costos de matrícula y pensión, que deberá estar publicado en un lugar visible dentro del establecimiento.

Los incrementos de las tarifas para los alumnos de los establecimientos educativos privados, deberán regirse en la Resolución 7884 del 19 de septiembre de 2011, de acuerdo al régimen:

Régimen Controlado: incremento máximo del 3%.
Régimen de Libertad Vigilada: incremento máximo del 3,5%, de acuerdo al grado.
Libertad Regulada: incremento máximo del 4%. La tarifa que cobró el año y grado inmediatamente anterior.
Establecimientos Certificados en Calidad (ISO9001 u otro, reconocido por el MEN): incremento máximo del 5%.
Resultados en Pruebas Saber11: Nivel Alto, máximo 3,6%. Nivel Superior, máximo 3,8%. Muy Superior, máximo 4%.
Resultados en Pruebas Saber11 para Libertad Regulada por puntaje: Nivel Alto, máximo 4,6%. Nivel Superior, máximo 4,8%. Muy Superior, máximo 5%.

Estamos atentos a cualquier anomalía que se presente en las instituciones educativas del Departamento sobre esta materia y tomaremos acciones pertinentes.

Se recomienda utilizar el Sistema de Atención al Ciudadano -SAC-, disponible en la página web: www.seduca.gov.co, para formular las inconsistencias o denuncias, y así garantizar sus derechos o comunicarse a la línea 383-84 11

Felipe Andrés Gil Barrera
Secretario de Educación de Antioquia

 

 

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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
Horario: De lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m.; y los viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
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