EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas en la ley 715 de 2001, articulo 7º y 27º, la Resolución Nro. 0089240 de abril 13 de 2010 y
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el Artículo 27 de la ley 715 de 2001, modificado por el Artículo 30 de la ley 1176 de 2007, la contratación del servicio público educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro procede cuando se demuestre la insuficiencia en los establecimiento educativos del estado, con el objeto de garantizar el ingreso, permanencia, atención y formación de los estudiantes, prioritariamente a los que provienen de los estratos más pobres y vulnerables.
Que de conformidad con la matricula oficial del año 2010, en comparación con el potencial de población educativa que fue atendida durante el año 2009, por los diversos mecanismos establecidos en la ley 715 de 2001, se establece que la planta oficial actual del departamento de Antioquia es insuficiente para atender toda la población educativa existente.
Que La Secretaria de Educación para la Cultura del Departamento de Antioquia a través de la oficina de Cobertura Educativa, ha estimado que el potencial de alumnos a atender durante el año 2010 es de 615.471, mientras que la matricula oficial solo atiende un número de alumnos de 535.471 de dicha población, quedando un número de 80.000 alumnos por atender.
Que el Departamento de Antioquia debe tomar las medidas pertinentes para atender a la nueva población que ha acudido a los Centros Educativos Rurales e Instituciones Educativas oficiales como resultado de las estrategias de acceso y permanencia y que se encuentra debidamente registrada en el SIMAT. Es competencia del Departamento de Antioquia garantizar el servicio educativo para aquella población que no será atendida en el sistema educativo oficial; de conformidad con lo señalado en el Decreto 2355 de 2009.
Que mediante la Resolución Nro. 0089240 de abril 13 de 2010 el Señor Gobernador del Departamento de Antioquia delegó en el Secretario de Educación para la Cultura la declaratoria de insuficiencia en los establecimientos educativos del sistema educativo oficial del Departamento de Antioquia a fin de garantizar el ingreso, permanencia y atención de la población educativa.
Por las razones expuestas, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA:
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Decretar la insuficiencia en los establecimientos educativos del sistema educativo oficial del Departamento para garantizar la prestación del servicio educativo en las modalidades y condiciones que se requiera, para atender la población desescolarizada.
ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO DIEZ VILLA
Secretario de Educación para la cultura de Antioquia.
MahelenaGarcia