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Miércoles, 25 Febrero 2015 15:15

Decreto 0899 - 13 abril 2010 / Emergencia educativa

EL SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA, en usos de sus facultades legales, y en especial las conferidas por ley 715 de 2001 y el articulo 33 de la ley 996 de 2005, la Resolución Nro. 088878 de 7 de abril de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que son Derechos Fundamentales de los niños, entre otros, la Educación, la cultura y la libre expresión de su opinión, los cuales prevalecen sobre los Derechos de los demás.

Que el Departamento de Antioquia fue certificado por el Ministerio de Educación Nacional para el direccionamiento de la Educación, en virtud del articulo 20 de la ley 715 de 2001.

Que el articulo 67 de la Constitución Política señala que la Educación es un Derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento que, en todo caso, corresponde al estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la Educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio educativo y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el articulo 6 numeral 6.2 de la ley 715 de 2001, establece las competencias de los departamentos frente a los municipios no certificados, estableciendo entre otras competencias la de dirigir la acción administrativa en su jurisdicción, la de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, así como mantener y propender la cobertura educativa y su ampliación en el Departamento.

Que el fortalecimiento de la política de gratuidad educativa, la oferta del complemento alimentario, el retorno de las comunidades desplazadas a su lugar de origen, la dotación y conectividad del proyecto Antioquia virtual, el mejoramiento de la infraestructura educativa, los procesos de formación docente y las actividades culturales y lúdicas han incrementado la demanda del servicio educativo, lo cual ha afectado la capacidad instalada de la planta docente del Departamento.

Que es deber del Departamento de Antioquia garantizar la prestación del servicio educativo como Derecho Fundamental y administrar la educación en los 117 municipios no certificados, atender el servicio educativo con docentes de planta o a través de cobertura contratada, cuando la planta docente no alcance para el cubrimiento total del servicio. Lo anterior en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales y, en especial con fundamento en la ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009.

Que para garantizar el Derecho Fundamental a la Educación y teniendo en cuenta que la planta docente oficial, que actualmente está en 19.493 docentes y directivos docentes, es insuficiente para el cumplimiento de la demanda y necesidades educativas, que exige la atención para 535.471 alumnos en el Departamento de Antioquia (corte 5 de Abril de 2010), de los cuales cerca de 28.000 jóvenes no están siendo atendidos efectivamente por la falta de docentes, lo cual afecta la permanencia escolar y el cumplimiento en la ejecución del plan de desarrollo, es necesario desplegar acciones administrativas para salvaguardar los derechos de los niños y jóvenes, debido a que la insuficiencia en la provisión de personal docente, afecta la prestación del servicio educativo en la medida que impide satisfacer el parámetro de docentes por el número de niños atendidos.

Que adicionalmente las Instituciones de Educación Superior del orden departamental no han recibido los aportes del Departamento, lo que ha afectado la prestación del servicio educativo, las obligaciones laborales, contractuales y legales y no les ha permitido la ejecución de sus proyectos misionales ni cumplir con los procesos de apoyo al servicio educativo. Estas circunstancias ponen en riesgo inminente de parálisis las instituciones, con serias consecuencias que afectan los estudiantes de los estratos 1,2 y 3 que no pueden acceder a los procesos de formación, violando su Derecho Fundamental de Educación e incluso afectando el orden publico, por lo cual han solicitado la declaratoria de emergencia educativa.

Que el articulo 33 de la ley 996 del 24 de noviembre de 2005, prohíbe la contratación directa, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso; se exceptúan los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas o casos de fuerza mayor, entre otros.

Que de conformidad con la Directiva Presidencial Nro.11 de noviembre 13 de 2009 se exceptúa la prohibición a la contratación directa en los casos necesarios para el cubrimiento de emergencias educativas.

Que mediante Resolución Nro. 0088878 de 7 de abril de 2010 el Señor Gobernador de Antioquia delegó el Secretario de Educación para la cultura la competencia para decretar la emergencia educativa y la celebración de los contratos o convenios interadministrativos requeridos para el cubrimiento de las mismas, de acuerdo a las excepciones a las restricciones a la contratación publica, prevista en el articulo 33 de la Ley 996 de 2005.

Por lo anterior expuesto, EL SECRETARIO DE EDUCACION PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Decretar la emergencia educativa a partir de la fecha y hasta por tres (3) meses, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto, de conformidad con el articulo 6 numeral 6.2 de la ley 715 de 2001 y de lo establecido en el articulo 33 de la ley 996 de 2005.

ARTICULO SEGUNDO: Establecer que como consecuencia de la situación de emergencia educativa se adelantarán las acciones encaminadas a la contratación del servicio educativo, o las que resulten pertinentes para este fin y los convenios interadministrativos, teniendo en cuenta que mediante Decreto 0898 de abril 13 de 2010, fue decretada la insuficiencia Educativa, para efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, con aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 27 de la Ley 115 de 2001, 1o. de la Ley 1294 de 2009 y el Decreto 2355 de 2009 y de conformidad con las competencias delegadas mediante la Resolución Nro. 0088878 de 7 de abril de 2010.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Medellín, a los 13 días de abril de 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HUMBERTO DIEZ VILLA.

Secretario de Educación para la Cultura.

Mahelena Garcia

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