Dicha suspensión rige desde el 15 de febrero de 2011, y se mantendrá hasta que culmine el juicio de nulidad mediante sentencia final, que diga si se anula o no el decreto, artículos 1 y 2.
La parte resolutiva de la providencia que confirmó la suspensión dice:
“Primero: confírmese el auto proferido por la sala el 18 de marzo de 2010, en cuanto decretó en el numeral quinto de la parte resolutiva la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 del decreto 3576 de 2009, que modificaron el parágrafo del artículo 17 del decreto 2474 de 2008 y el parágrafo del artículo 9o del decreto 2025 de 2009.
Conclusión:
Los Fondos de Servicios Educativos seguirán contratando según el estatuto general de la contratación estatal y el documento “instructivo para la contratación en los fondos de servicios educativos”, pero teniendo en cuenta que lo dicho en ese documento en relación con la aplicación del decreto 3576 de 2009 quedó sin validez a partir del pasado 15 de febrero de 2011, y por lo tanto no podía ni podrá aplicarse desde entonces.
Las dudas al respecto, podrán consultarse directamente en la oficina 410 de apoyo a los FSE-Seduca, al 383 85 24, Sistema de Atención al Ciudadano, o al correo alberto.urrea@antioquia.gov.co
Alberto Urrea Monsalve
Asesor