A continuación se detallan los criterios que establece la normatividad legal para realizar este trámite.
- Se debe tener en cuenta la normatividad legal que rige la materia: Artículo 27 del decreto 2400 de 1968, el Capítulo II del decreto 1950 de 1973, los artículos 47 y 69 del decreto 2277 de 1979.
- Toda renuncia deberá ser pura, simple e irrevocable (no debe expresar motivo alguno) y debe indicar la fecha en que se hará efectiva.
- Se debe entregar con 30 días de anticipación de la fecha en la cual se hará efectiva.
- Se debe radicar en el sótano interno de la Gobernación de Antioquia.
- Carecerán de absoluto valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada.
- Se debe anexar la fotocopia de la cédula de ciudadanía del docente (nítida).
- Debe contener los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos
- Fecha a partir de la cual se hará efectiva la renuncia
- Cargo que ocupa, nombre del establecimiento educativo y municipio del establecimiento.
- Firma con número de cédula
- Datos para la notificación (teléfono, correo electrónico, dirección con municipio de residencia) - Debe tenerse en cuenta en qué momento se configura abandono de cargo:
- Para los docentes y directivos docentes regidos por el decreto 2277 de 1979, en el caso de dejar el cargo antes de que se autorice la renuncia o antes de transcurridos 15 días de presentada la renuncia, se configura causal de abandono del cargo.
- Para los docentes regidos por el decreto 1278 de 2002, en el caso de dejar el cargo antes de que se autorice la renuncia o antes de transcurridos 30 días de presentada la renuncia, se configura causal de abandono del cargo.