Por la cual se modifica la resolución 3162 del 4 de febrero de 2015, en su artículo segundo, el cual quedará así: los gastos correspondientes al transporte terrestre, alojamiento y manutención serán asumidos por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, siempre que estos se encuentren debidamente justificados. Para los asistentes cuya sede de trabajo es el municipio del evento, no se les reconocerá ni transporte ni viáticos, aclarando que las I.E.R. San Miguel, I.E.R. Jerusalem y la I.E.R. La Danta, quienes por su ubicación geográfica quedan a más de 60 km. de la cabecera municipal, requieren gastos de transporte terrestre, alojamiento y manutención durante los 2 días del evento, a los cuales se les dará 1 día sin pernocta y 1 día con pernocta; para los docentes e los municipios de Abejorral, Argelia, Nariño y La Unión, se les reconocerá 2 días sin pernocta, como se especifica en la resolución.