LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE ANTIOQUIA, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 151 de la Ley 115 de1994, el Artículo 6° de la Ley 715 de 2001, la Resolución Nacional 5360 de 2006, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Mediante Resolución 13629 del 25 de junio de 2007, se estableció el cronograma para la programación técnica de la matrícula oficial de 2008.
2. El literal c) del articulo 4° del mencionado acto administrativo estableció la edad limite de 5 años para el grado de transición de acuerdo al inicio del calendario oficial, sin aclarar la situación de los menores que no cumpliendo la edad en la mencionada fecha, venían dentro del sistema educativo habiendo cursado en el año inmediatamente anterior el grado de Jardín.
3. Se hace necesario modificar el mencionado literal para facilitar el ingreso de los menores al grado de transición que hubiesen cursado el grado de jardín en el 2007.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia
RESUELVE :
ARTICULO 1º. Modificar el literal c) del articulo 4° de la Resolución 13629 del 25 de junio de 2007. el cual quedará de la siguiente forma
c) Verificar que la edad mínima para ingresar al grado de transición, grado obligatorio de preescolar, sea cinco años (5) cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar oficial, con excepción de aquellos menores que no cumpliendo este requisito hubiesen cursado en establecimiento legalmente aprobado el grado de jardín.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia
Original firmado por la titular