El SECRETARIO DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001, Ordenanza 10 del 9 de agosto 2010, Decreto Departamental 1020 de Abril 27 de 2011 y en los planes que desarrollo Nacional y Departamental y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a los Departamentos, diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación.
Que el Plan de Desarrollo Departamental 2008-2011, "Antioquia para Todos: Manos a la Obra" aprobó que en Antioquia la educación será gratuita para todas las niñas, los niños y jóvenes en las Instituciones y Centros Educativos Oficiales de los ciento diez y siete (117) municipios no certificados del Departamento.
Que compete a los Departamentos, administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones y los recursos propios, destinados a la prestación del servicio educativo a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la ley.
Que mediante Decreto Departamental 02430 del 1 agosto de 2011, el Señor Gobernador del Departamento de Antioquia, delegó en el Secretario de Educación Departamental, la competencia para asignar y transferir a los municipios no certificados que se relacionan en el presente Acto Administrativo, los recursos del Programa "Bienvenidos a Clase", por un valor de cinco mil ochocientos treinta y siete millones setecientos cuarenta mil pesos ($5.837.740.000), teniendo como referente oficial la matrícula de los estudiantes certificada por el Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT.
Que mediante la Circular Departamental 313 de octubre 22 de 2008 se dan las orientaciones para llevar a cabo el programa "Bienvenidos a Clase" de todos los niños, niñas y jóvenes antioqueños, debidamente matriculados en los establecimientos educativos oficiales de los 117 municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
Que el Decreto Nacional 4791 de 2008, reglamenta el funcionamiento de los Fondos de Servicios Educativos, como mecanismos presupuestales para la adecuada administración de los recursos financieros en las Instituciones y Centros Educativos. Define los procedimientos, las competencias y los mecanismos legales para incorporar, presupuestar, ejecutar, publicitar y rendir cuentas de dichos recursos.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 3500021852, Rubro A.51.3.7/1115/0-1011/120126000/021045 RECURSOS CAPITAL PROPIOS INVERSION DEUD BienveclasegratuidadEducExcedentes IDEA, del 11 de noviembre de 2011, se hace la apropiación de los recursos para dicho programa.
Por los anteriores considerandos, el SECRETARIO DE EDUCACION DE ANTIOQUIA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Asignar y transferir a las Instituciones Educativas Escuelas Normales oficiales del Departamento de Antioquia que se relacionan a continuación, los recursos del Programa "Bienvenidos a Clase", teniendo como referente oficial la matrícula de los estudiantes, certificada por el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) para el año 2011:
MUNICIPIO | INSTITUCION | ESTUDIANTES CICLO COMPLEMENTARIO | TOTAL ASIGNACIÓN CICLO COMPLEMENTARIO (1.000.000) |
-1.000.000 | |||
ABEJORRAL | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR | 47 | 47.000.000 |
AMAGA | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR AMAGA | 76 | 76.000.000 |
CAUCASIA | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL BAJO CAUCA | 112 | 112.000.000 |
COPACABANA | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIA AUXILIADORA | 57 | 57.000.000 |
FREDONIA | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR MARIANO OSPINA RODRIGUEZ | 148 | 148.000.000 |
FRONTINO | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR MIGUEL ANGEL ALVAREZ | 121 | 121.000.000 |
JERICO | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE JERICO | 51 | 51.000.000 |
MARINILLA | I. E. NORMAL SUPERIOR RAFAEL MARIA GIRALDO | 126 | 126.000.000 |
PUERTO BERRIO | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL MAGDALENA MEDIO | 48 | 48.000.000 |
SAN JERONIMO | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR GENOVEVA DIAZ | 55 | 55.000.000 |
MUNICIPIO | INSTITUCION | ESTUDIANTES CICLO COMPLEMENTARIO | TOTAL ASIGNACIÓN CICLO COMPLEMENTARIO (1.000.000) |
-1.000.000 | |||
SAN PEDRO DE LOS MILAGROS | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR SEÑOR DE LOS MILAGROS | 64 | 64.000.000 |
SAN ROQUE | I. E. NORMAL SUPERIOR DE SAN ROQUE | 65 | 65.000.000 |
SANTA ROSA | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR PEDRO JUSTO BERRIO | 52 | 52.000.000 |
SONSON | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR PRESBITERO JOSE GOMEZ ISAZA | 97 | 97.000.000 |
SOPETRAN | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR SANTA TERESITA | 104 | 104.000.000 |
URRAO | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR SAGRADA FAMILIA | 114 | 114.000.000 |
YOLOMBO | I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL NORDESTE | 47 | 47.000.000 |
TOTAL DEPARTAMENTO | 1.384 | $ 1.384.000.000 |
PARÁGRAFO: Criterio de distribución de recursos para garantizar el valor de la canasta educativa por alumno del ciclo complementario de las Instituciones Educativas Escuelas Normales Superiores Oficiales, de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia:
- Los estudiantes del ciclo complementario de las Instituciones Educativas Escuelas Normales Superiores de los grados doce y trece (Ciclo de formación complementaria) matriculados para el año 2011 y debidamente registrados en el SIMAT, se les reconoce un valor año, de un millón de pesos m.l ($1.000.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde a los Rectores de las Instituciones Educativas Escuelas Normales Superiores oficiales, en estricto acatamiento del Decreto Nacional 4791 de 2008, incorporar mediante acto administrativo, a los Fondos de Servicios Educativos, los recursos asignados a su Institución en el marco del programa "BIENVENIDOS A CLASES".
ARTICULO TERCERO: Es función de los Rectores, garantizar la debida ejecución los recursos del programa "BIENVENIDOS A CLASES" en los términos del Decreto Nacional Nro. 4791 de 2008, la Directiva Ministerial 12 de 2008 y la Circular Ministerial Nro. 5 de 2009. Estos recursos garantizan el valor de la canasta básica por alumno.
ARTICULO CUARTO: Es responsabilidad de los Rectores, publicar, informar y rendir cuentas de la administración de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en los términos previstos en la ley.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO DIEZ VILLA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
Original firmado
ACA/CMCP/MHGA