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Conforme se establece en el Artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1075 de 2015, “Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal”.

La Secretaría de Educación de Antioquia, cuenta con el grupo interdisciplinario de profesionales asesores de Fondos de Servicios Educativos, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, con el fin de suministrar asesoría y acompañamiento y efectuar control, a los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, respecto a la administración y ejecución de los recursos, con el fin de garantizar la eficacia y transparencia en el uso de los mismos.

Los profesionales asesores dispuestos para atender las diferentes inquietudes son:

Nombre Cargo E-mail Teléfono

Rodrigo Alberto López Burgos

Profesional Especializado
Coordinador Equipo

rodrigo.lopez@antioquia.gov.co 3838420
Liliana Llaned Barrera Aguirre Profesional Universitaria liliana.barrera@antioquia.gov.co 3838437
Eliana Vannesa Mora Profesional Universitaria eliana.mora@antioquia.gov.co 3838422
Maribel Sánchez Sánchez Profesional Universitario maribel.sanchez@antioquia.gov.co 3838422
Gustavo Rondon Rendón Profesional Universitario gustavo.rondon@antioquia.gov.co 3838426
Ligia María Gómez García Profesional Universitaria ligia.gomez@antioquia.gov.co 3838422
Eduardo Muñoz Luna Profesional Universitario eduardomunoz@antioquia.gov.co 3838556
Iveth Morales Montañez Profesional Universitario iveth.moralesmm@gmail.com 3838426
Gloria Zapata Tabarez Técnico Operativo gloria.zapata@antioquia.gov.co 3838429
Paula Andrea Gómez Ruíz Auxiliar Administrativa pgomezr@antioquia.gov.co 3838556
Hilda María Cossio Fernández Auxiliar Administrativa hildasurena@hotmail.com 3838426
Jonathan Camilo Pérez R. Auxiliar Administrativo camilofse@gmail.com 3838429

Documentos de Normatividad Departamental

Documentos de Normatividad Nacional

Antes Ley 812

Fallecido un docente pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, les asiste el derecho de sustitución pensional a las siguientes personas:

Se entiende por Enfermedad Profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el docente, o del medio en que se halla desarrollado su labor, determinado por agentes físicos, químicos, biológicos o sicológicos.
Toda empleada oficial que se halle en estado de embarazo, tiene derecho en la época de parto a una licencia remunerada por el término de 12 semanas, pero el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo pagará el tiempo efectivamente laborado por el reemplazo.
Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990, y para los docentes Nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha , pero con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año . Dicho interés equivale a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciado por el solicitante

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciada por el solicitante

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciado por el solicitante.

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciado por el solicitante.

Las Cesantías parciales son reconocidas exclusivamente para solucionar la necesidad básica de vivienda de los educadores y de su núcleo familiar, con los siguientes fines específicos:
Cuando fallece un docente pueden solicitar las Cesantías Definitivas los siguientes beneficiarios:
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
Horario: De lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 5:15 p. m.; y los viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:30 p. m. a 4:00 p. m.
Dirección: Calle 42B Número 52- 106 Centro Administrativo Departamental José María Córdova - La Alpujarra.
Datos Generales del Departamento: Antioquia
Línea de Atención a la ciudadanía: 01 8000 4 19000- 409 9000
Whatsapp: 3228341290
Correo: gestiondocumental@antioquia.gov.co
Correo notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@antioquia.gov.co
NIT: 890900286-0