¿Qué cursos deben hacer los profesionales con título diferente al de licenciado o normalista para poder escalafonarse?
Los profesionales no licenciados, deben presentar concurso, ser nombrados en periodo de prueba en un plantel oficial, aprobar la evaluación de periodo de prueba y acreditar que cursan o han terminado un postgrado en educación o que han realizado un programa de pedagogía para profesionales no licenciados de una duración de 480 horas.
¿Cómo se vinculan y escalafonan como profesores oficiales, los profesionales con título diferente al de Licenciado o Normalista?
Los profesionales con título diferente al de licenciado o normalista, se pueden vincular a la educación oficial en los términos establecidos en el Decreto 1278 de junio 12 de 2002 (nuevo estatuto docente) y previa presentación del concurso convocado por el Estado, reglamentado por el decreto 1278 de 2002.
¿Dónde se encuentra la información jurídica sobre el nuevo escalafón docente?
El régimen legal del nuevo escalafón docente se encuentra en los artículos 19 al 25 del Decreto 1278 del 19 de junio 2002, llamado Estatuto de Profesionalización Docente, allí se encuentra información sobre definiciones, estructura y requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente.
¿Los docentes de instituciones educativas privadas están cobijados por el Decreto 1095 del 11 de abril de 2005 para efectos de ascenso en el escalafón?
El ámbito de aplicación del Decreto 1095 de 2005 fue para los docentes y directivos docentes en carrera, escalafonados de acuerdo con el Decreto Ley 2277 de 1979 que se financian con recursos del Sistema General de Participaciones.
El artículo 68 del Decreto 1278 de 2002 estipula que "el régimen aplicable a los educadores de los establecimientos educativos privados, será el establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos internos" que tenga cada institución. Por lo tanto, el régimen salarial de los docentes de colegios privados no se basa en el escalafón sino en las normas generales de derecho laboral.
El Escalafón Docente sólo es aplicable para los educadores de instituciones públicas.
¿Los educadores graduados desde el año 2002 bajo qué reglamento se escalafonan?
Los educadores graduados y aquellos que deseen vincularse al sistema oficial, deben concursar para ocupar un cargo docente oficial, aprobarlo y ser nombrado en periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar (desempeñar el cargo por lo menos 4 meses); una vez terminado el año escolar deberá aprobar la evaluación de periodo de prueba y ser nombrado en propiedad para ser inscrito en el escalafón docente.
¿Sigue vigente el escalafón para los licenciados y profesionales inscritos en el escalafón docente que no ejercen la docencia o están desvinculados de una institución educativa pública?
No, el escalafón docente sólo cobija a los docentes que están vinculados en carrera en instituciones educativas públicas.
¿En qué condiciones quedan los educadores ya escalafonados frente al nuevo estatuto?
Los educadores que ya están escalafonados y nombrados en propiedad de acuerdo con el Decreto 2277 de 1979, siguen bajo esa misma disposición y en caso de que se quieran transferir al nuevo estatuto, lo podrán hacer bajo las condiciones que determine la nueva reglamentación.
¿Quiénes quedan con el nuevo Escalafón Docente?
De acuerdo a la Ley 715 de 2001, en el nuevo Escalafón Docente quedan inscritas las personas que a partir del 1 de enero de 2002 se presenten a concurso docente y pasen el período de prueba y las que presentaron su solicitud de inscripción después del 31 de diciembre del año 2001.
¿Si yo ya tengo Escalafón bajo el Decreto 2277 de 1979 y me presento para concurso, se me respeta ese Escalafón y sigo ascendiendo normalmente?
Los únicos docentes que pueden continuar con su escalafón regido por el decreto 2277 de 1979, son los docentes y directivos docentes, que fueron nombrados en propiedad e inscritos en el escalafón antes del 31 de diciembre de 2002. El artículo 22 del Decreto 1278 de 2002, les permite a los docentes o directivos docentes que estén en carrera y pasen el concurso, continuar con el régimen anterior.
La norma dice así: "Los Directivos Docentes, una vez superado el concurso respectivo y la evaluación del período de prueba, serán inscritos en el Escalafón Docente en el grado que les corresponda de acuerdo con el título que acrediten, o conservarán el grado que tenían, en caso de que provengan de la docencia estatal y estén ya inscritos en el Escalafón Docente."
¿Cómo es el nuevo Escalafón Docente?
A diferencia del Escalafón anterior que tenía 14 grados, el nuevo estatuto sólo tiene tres grados: I, II y III. El docente se sitúa en el grado de acuerdo al título así:
- Grado uno: normalistas superiores y tecnólogos en educación.
- Grado dos: licenciados y profesionales.
- Grado tres: docentes con maestría o doctorado.
Cada grado tiene cuatro niveles: A, B, C y D, que corresponde a un nivel salarial diferente.
¿Me sirve para ascender el título de especialización?
No. El nuevo estatuto no contempla beneficios para el ascenso por títulos de especialización. Aunque sí hay un reconocimiento salarial que no es ascenso en el escalafón.
¿Cuáles son los requisitos para ascender?
Cuadro de requisitos de ascenso y reubicación de nivel
Grado I Título de Normalista Superior y tecnólogos en educación.
- Nivel A: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel B: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel C: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel D: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
Grado II Título de licenciado o profesional + 3 años + evaluación + calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel A: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel B: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel C: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel D: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
Grado III Título de maestría o doctorado + 3 años + evaluación + calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel A: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel B: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel C: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
- Nivel D: 3 años, calificación superior del 80% en la evaluación de competencias, calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
En todos los grados: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ES UN REQUISITO PARA ASCENDER EN EL ESCALAFÓN.
Los requisitos para ser reubicado de nivel son los siguientes:
- Tres años de servicio (art. 20 Dcto. 1278/02).
- Presentar evaluación de competencias y sacar un puntaje superior al 80%. (arts. 35-36 Dcto. 1278/02).
- Calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
Los requisitos para ascender de grado son los siguientes:
Grado dos:
- Tres años de servicio (art. 20 Dcto. 1278/02).
- Presentar título de licenciado o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.
- Presentar evaluación de competencias y sacar un puntaje superior al 80%. (arts. 35-36 Dcto. 1278/02).
- Calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2)
períodos anteriores.
Grado tres:
- Tres años de servicio (art. 20 Dcto. 1278/02).
- Presentar título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. (art. 21 Dcto. 1278/02).
- Presentar evaluación de competencias y sacar un puntaje superior al 80%. (arts. 35-36 Dcto. 1278/02).
- Calificación mínima de 60% en la evaluación de desempeño anual de los dos (2) períodos anteriores.
Todos los ascensos y reubicaciones de nivel están sometidos a disponibilidad presupuestal y a la superación de las evaluaciones de desempeño, así lo define el Decreto 1278/02:
Artículo 21, parágrafo: "se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.
Artículo 23: "Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo 36 de este decreto. Dicha convocatoria establecerá el monto de la disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicación salarial. No podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad".
Artículo 36: "Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales."
¿Si un docente en carrera docente bajo el Decreto 2277/79 quiere acogerse al Decreto 1278/02 puede hacerlo sin presentarse a concurso?
Si. El proceso lo denomina el artículo 65 del Decreto 1278/02 como "asimilación". Para ello debe someterse a la misma evaluación de desempeño y de competencias realizadas para superar el período de prueba. En caso de no superar las pruebas continúa en el grado en el cual se encontraba.
¿Puedo subir dos o más niveles de una sola vez?
No. El Decreto 1278/02 no da la posibilidad de acumular requisitos para reubicación de nivel salarial ni para el ascenso de grado. El art. 20 estipula que un docente puede ser reubicado en el nivel siguiente después de tres años de servicio, supere la evaluación de competencias y desempeño y haya disponibilidad presupuestal. Así mismo estipula en el artículo 65 que quienes superen pruebas de asimilación "serán ubicados en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras evaluaciones y tiempos para cambiar de nivel."