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Jueves, 19 Febrero 2015 17:38

Pensión de jubilación

Prestación que se reconoce en forma vitalicia, periódica, irrenunciable, intransferible (transferible solo por muerte del pensionado). Requiere dos condiciones fundamentales, el cumplimiento de la edad y del tiempo de servicio. Para todos los docentes afiliados al Fondo el tiempo de servicio son 20 años y la edad se establece así:

Para Nacionales : La ley 33 de 1985 unificó la edad de jubilación en 55 años para el hombre y para la mujer ; sin embargo, estableció que para los empleados oficiales que a su vigencia (29 de enero de 1985) hayan cumplido quince (15) años continuos o discontinuos de servicio se les continuará aplicando las disposiciones sobre edad de jubilación que regían con anterioridad, es decir, 55 años de edad para el hombre y 50 años para la mujer. Para Nacionalizados : Hombres y mujeres 50 años

CUANTIA: El valor de la mesada (mensualidad), se calcula con el 75 % del promedio de todos los factores salariales devengados en el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus (fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicio)

RECONOCIMIENTO: La pensión se reconocerá desde el día siguiente a la adquisición del estatus. Lo anterior sin perjuicio a la prescripción de mesadas (prescriben en tres años contados desde la fecha en que se causa el derecho).

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN:

Promedio de la Asignación Básica Mensual del año anterior al estatus x 75%

Normas Aplicables: Ley 6 de 1945, Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Ley 33 de 1985, ley 71 de 1988, Decreto 3752 de 2003.

REQUISITOS:

1.



2. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del docente

3. Original o Copia auténtica legible del Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938.

4. Original del certificado de tiempo de servicio expedido por la Entidad Territorial (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud en la Oficina Regional. Debe contener el tipo de vinculación, nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones y demás novedades administrativas. Si ha laborado en otras entidades territoriales se debe anexar certificación de tiempo de servicio con los mismos requisitos anteriores, en donde se especifique a que entidad se le efectuaron los aportes de Ley).

5. Original del certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial. (Debe contener el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si hay horas extras certificarlas mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del status certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales. Este certificado debe indicar los aportes de Ley al Fondo del Magisterio. Dependiendo del tipo de Pensión el certificado de salarios a demás de la información anterior debe contener: ? Para Pensión de Jubilación o por Aportes el certificado debe ser de los últimos doce (12) meses de servicio a la fecha de status, en el evento de estar retirado del servicio docente anexar certificado de salario de los últimos 12 meses a partir de la fecha de retiro. ? Para Pensión de Invalidez el certificado de salarios debe ser expedido por la entidad pagadora sobre el salario devengado al momento de producirse la invalidez. ? Para Pensión de Retiro por Vejez el certificado de salarios debe ser expedido por la entidad pagadora donde conste el último salario devengado mensualmente.)

6. Certificado de Entidades Administradoras de Pensión indicando si se encuentra o no pensionado. (En caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó).

7. Manifestación expresa si devenga o no pensión

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