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Jueves, 19 Febrero 2015 17:48

Pensión de retiro por vejez

Todo docente oficial que estando vinculado al Fondo Prestacional del Magisterio, sea retirado del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de la Pensión de Jubilación (20 años), ni hallarse en situación de invalidez, siempre que carezca de medios para una conveniente subsistencia tiene derecho a una pensión equivalente al 20 % del último sueldo devengado, más el 2% del citado sueldo por cada año de servicio, continuo o discontinuo. Esta pensión es incompatible con la Pensión de Jubilación e Invalidez.

RECONOCIMIENTO:

A partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio.

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN:

Última Asignación Básica Mensual x 20% + 2% de la Última Asignación Básica Mensual por cada año de servicio. Normas Aplicables: Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Ley 71 de 1988, Decreto 3752 de 2003.

REQUISITOS:



2. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del docente

3. Original o Copia auténtica legible del Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938.

4. Original del certificado de tiempo de servicio expedido por la Entidad Territorial (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud en la Oficina Regional. Debe contener el tipo de vinculación, nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones y demás novedades administrativas. Si ha laborado en otras entidades territoriales se debe anexar certificación de tiempo de servicio con los mismos requisitos anteriores, en donde se especifique a que entidad se le efectuaron los aportes de Ley).

5. Original del certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial. (Debe contener el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si hay horas extras certificarlas mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del status certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales. Este certificado debe indicar los aportes de Ley al Fondo del Magisterio. Dependiendo del tipo de Pensión el certificado de salarios a demás de la información anterior debe contener:

- Para Pensión de Jubilación o por Aportes el certificado debe ser de los últimos doce (12) meses de servicio a la fecha de status, en el evento de estar retirado del servicio docente anexar certificado de salario de los últimos 12 meses a partir de la fecha de retiro.

- Para Pensión de Invalidez el certificado de salarios debe ser expedido por la entidad pagadora sobre el salario devengado al momento de producirse la invalidez.

- Para Pensión de Retiro por Vejez el certificado de salarios debe ser expedido por la entidad pagadora donde conste el último salario devengado mensualmente.)

6. Certificado de Entidades Administradoras de Pensión indicando si se encuentra o no pensionado. (En caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó).

7. Manifestación expresa si devenga o no pensión

8. Acto administrativo de retiro definitivo del servicio. (Donde se indique la fecha de los efectos fiscales. En caso de estar retirado del servicio)

9. Copia auténtica del certificado de ingresos y retenciones o dos declaraciones de testigos sobre la carencia de bienes o rentas propias

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