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Lunes, 23 Febrero 2015 09:10

Pensión por invalidez

Es una prestación económica vitalicia o temporal a que tiene derecho un docente oficial.

Para efectos de la pensión se considera inválido el docente que por cualquier causa no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión, ha perdido un porcentaje no inferior al 75 % de su capacidad para continuar ocupándose en la labor que constituye su actividad habitual o profesional. La calificación de la incapacidad será efectuada por la entidad médica asistencial contratada en cada región por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

RECONOCIMIENTO

Se reconocerá y pagará desde el momento que cese el auxilio monetario por incapacidad para trabajar y hasta que subsista la invalidez.

CUANTÍA:

Se liquidará con la última ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL devengada por el docente y será equivalente al grado de incapacidad, conforme a los porcentajes que se establecen a continuación:

. Pérdida de capacidad laboral mayor al 95% = al 100% de la Asignación Básica Mensual
. Pérdida de capacidad laboral mayor al 75 % o menor o igual al 95 % = al 75 % de la Asignación Básica Mensual.
. Pérdida de capacidad laboral del 75 % = al 50 % de la Asignación Básica Mensual.
Normas Aplicables: Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989, Decreto 3752 de 2003.

REQUISITOS:

1.



2. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del docente.

3. Original o Copia auténtica legible del Registro civil de nacimiento o partida de bautismo para los nacidos antes del 11 de junio de 1938.

4. Original del certificado de tiempo de servicio expedido por la Entidad Territorial (Con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud en la Oficina Regional. Debe contener el tipo de vinculación, nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones y demás novedades administrativas. Si ha laborado en otras entidades territoriales se debe anexar certificación de tiempo de servicio con los mismos requisitos anteriores, en donde se especifique a que entidad se le efectuaron los aportes de Ley).

5. Original del certificado de salarios expedido por la Entidad Territorial. (Debe contener el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si hay horas extras certificarlas mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del status certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales. Este certificado debe indicar los aportes de Ley al Fondo del Magisterio.
Dependiendo del tipo de Pensión el certificado de salarios a demás de la información anterior debe contener:
? Para Pensión de Jubilación o por Aportes el certificado debe ser de los últimos doce (12) meses de servicio a la fecha de status, en el evento de estar retirado del servicio docente anexar certificado de salario de los últimos 12 meses a partir de la fecha de retiro.
? Para Pensión de Invalidez el certificado de salarios debe ser expedido por la entidad pagadora sobre el salario devengado al momento de producirse la invalidez.
? Para Pensión de Retiro por Vejez el certificado de salarios debe ser expedido por la entidad pagadora donde conste el último salario devengado mensualmente.)

6. Certificado de Entidades Administradoras de Pensión indicando si se encuentra o no pensionado. (En caso de estar pensionado debe anexar la copia de la resolución que lo pensionó).

7. Manifestación expresa si devenga o no pensión.

8. Acto administrativo de retiro definitivo del servicio.
(Donde se indique la fecha de los efectos fiscales. En caso de estar retirado del servicio)

9. Original del certificado médico de invalidez expedido por el contratista médico en donde se encuentre afiliado el docente . (En que conste: La causa invalidante, la fecha de estructuración de la invalidez, porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral y la fecha de la calificación de la invalidez).

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