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Lunes, 23 Febrero 2015 09:31

Reliquidación pensional

El Fondo reliquida cuando el docente pensionado en servicio activo se retira definitivamente del servicio, para ajustar su mesada al 75% de los salarios mensuales devengados en el último año de servicio. Tiene derecho a que se le reliquide su pensión por una sola vez.

RECONOCIMIENTO: Se hace efectiva a partir del día siguiente del retiro definitivo del servicio. Esta reliquidación no tiene efectos retroactivos sobre las mesadas anteriores al retiro del docente.

FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN:

Promedio de la Asignación Básica Mensual del último año de servicio x 75 %

NOTA: Por lo general, si el docente no ha tenido ascensos después de haber sido pensionado, no procede la reliquidación pensional, pues la nueva liquidación podría ser inferior a su mesada pensional.
Normas Aplicables: Ley 71 de 1988, Decreto 1160 de 1989, Decreto 3752 de 2003.
REQUISITOS:

SEÑOR EDUCADOR

Si la documentación no está completa , su solicitud será devuelta para que anexe los documentos faltantes.

Los términos empezaran a correr una vez se aporte toda la documentación requerida.

Estos documentos deben ser presentados en carpeta tamaño oficio corriente, debidamente legajados en el mismo orden en que se están relacionando.

1.



2. Fotocopia ampliada y legible de la cédula de ciudadanía del educador.

3. Acto administrativo de retiro definitivo del servicio docente donde se indique la fecha de efectos fiscales.

4. Original del certificado de tiempo de servicio expedido por la entidad territorial con fecha de expedición no superior a tres (3) meses de la fecha de radicación de la solicitud.
(Debe contener el tipo de vinculación del educador para determinar el régimen prestacional, las novedades administrativas como: nombramientos, traslados, comisiones, permutas, licencias, suspensiones, reflejando el numero y la fecha de los actos administrativos de las novedades con fecha de ingreso y retiro).

5. Original del certificado de salarios de los últimos doce (12) meses de servicio expedido por la entidad territorial.
(Reflejando el tipo de vinculación del educador, cargo, grado en el escalafón, si certifican horas extras que las certifiquen mes por mes, si hubo ascensos en el año de adquisición del status certificar a partir de que fecha surte efectos fiscales, indicar última fecha de ingreso a la docencia. Este certificado debe indicar los aportes de Ley al Fondo del Magisterio.)

6. Copia de la resolución con que lo pensionó el Fondo del Magisterio.

7. Copia del comprobante de pago de la última mesada pensiona.

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