La Subsecretaría Administrativa y Financiera - Dirección de Talento Humano, como parte de sus programas de bienestar dirigidos al personal docente, directivo docente y administrativo de la entidad, acata y propicia el beneficio estipulado en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017.
El mencionado beneficio consiste en la posibilidad de que los (as) servidores (as) públicos (as) del nivel directivo docente, docente y administrativo de la Secretaría de Educación Departamental, puedan disfrutar de dos (2) días de descanso remunerado, para que de manera integrada compartan con su respectivo núcleo familiar.