De conformidad en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 70 de 1988 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989, que reglamentaron la dotación como un derecho, para los empleados públicos que perciban remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, a recibir un suministro cada 4 meses de un par de zapatos y un vestido labor siempre que hubieran laborado, para la respectiva entidad.
Con el fin de proceder por parte de la Secretaría de Educación a entregar la dotación de calzado y vestido de labor, le solicitamos que diligencie en el siguiente formulario.
Link: https://www.antioquiatic.edu.co/formulario-validacion-dotacion-administrativos-y-docentes