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Vigencia Ley 812

Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990, y para los docentes Nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha , pero con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año . Dicho interés equivale a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.
Se entiende por Enfermedad Profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el docente, o del medio en que se halla desarrollado su labor, determinado por agentes físicos, químicos, biológicos o sicológicos.
Se entiende por Enfermedad no Profesional todo estado patológico morboso, congénito o adquirido que sobrevenga al docente por cualquier causa no relacionada con la actividad especifica a que se dedica y determinado por factores independientes de la clase de labor desempeñada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo.

Esta prestación se reconoce cuando el docente se retira del servicio.

Cuando fallece un docente pueden solicitar las Cesantías Definitivas los siguientes beneficiarios
Las Cesantías parciales son reconocidas exclusivamente para solucionar la necesidad básica de vivienda de los educadores y de su núcleo familiar, con los siguientes fines específicos:

(Click para ver requisitos)
  • Adquisición de vivienda o compra de lote
  • Liberación de gravamen hipotecario
  • Reparación o ampliación
  • Construcción sobre lote


La fórmula de liquidación es igual que para las Cesantías Definitivas.

La Fiduciaria la Previsora S.A. estudia las solicitudes observando que se ajusten a las normas jurídicas, y si hay disponibilidad presupuestal, se imparte el visto bueno a las solicitudes, en estricto orden de llegada a esa entidad.

Solamente pasados tres (3) años, contados a partir de la fecha de pago del último anticipo tramitado, podrá el docente solicitar un nuevo anticipo de cesantías.
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