Consulte la Circular 000316 de la Secretaría de Educación de Antioquia para conocer los requisitos para obtener licencia de funcionamiento y registro de programas de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en los municipios no certificados del departamento.
Información importante para representates legales y/o rectores de instituciones que deben notificarse a la Secretaría de Educación.
En consideración al decreto nacional 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, se anota:
Documentos
Todo docente oficial que estando vinculado al Fondo Prestacional del Magisterio, sea retirado del servicio por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sin contar con el tiempo de servicio necesario para gozar de la Pensión de Jubilación (20 años), ni hallarse en situación de invalidez, siempre que carezca de medios para una conveniente subsistencia tiene derecho a una pensión equivalente al 20 % del último sueldo devengado, más el 2% del citado sueldo por cada año de servicio, continuo o discontinuo. Esta pensión es incompatible con la Pensión de Jubilación e Invalidez.
Prestación que se reconoce en forma vitalicia, periódica, irrenunciable, intransferible (transferible solo por muerte del pensionado). Requiere dos condiciones fundamentales, el cumplimiento de la edad y del tiempo de servicio. Para todos los docentes afiliados al Fondo el tiempo de servicio son 20 años y la edad se establece así: