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Antes Ley 812

Fallecido un docente pensionado o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez, les asiste el derecho de sustitución pensional a las siguientes personas:

Se entiende por Enfermedad Profesional todo estado patológico que sobrevenga paulatinamente como consecuencia inevitable, obligada y necesaria de la clase de trabajo desempeñado por el docente, o del medio en que se halla desarrollado su labor, determinado por agentes físicos, químicos, biológicos o sicológicos.
Toda empleada oficial que se halle en estado de embarazo, tiene derecho en la época de parto a una licencia remunerada por el término de 12 semanas, pero el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sólo pagará el tiempo efectivamente laborado por el reemplazo.
Para los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990, y para los docentes Nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha , pero con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año . Dicho interés equivale a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés que de acuerdo con la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo.

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciado por el solicitante

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciada por el solicitante

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciado por el solicitante.

Formato de solicitud de prestación completamente diligenciado por el solicitante.

Las Cesantías parciales son reconocidas exclusivamente para solucionar la necesidad básica de vivienda de los educadores y de su núcleo familiar, con los siguientes fines específicos:
Cuando fallece un docente pueden solicitar las Cesantías Definitivas los siguientes beneficiarios:
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - Secretaría de Educación
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